viernes, 20 de octubre de 2023

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martes, 10 de octubre de 2023

Ostión legal al ayuntamiento de Parla: El Supremo avala que es ilegal aplicar tarifas distintas en las piscinas según se esté empadronado o no

 









La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictaminado que los municipios, como ocurre en Parla, no pueden establecer tarifas diferenciadas a personas empadronadas y no empadronadas por la utilización de piscinas públicas. 

A su juicio, los municipios concernidos deben reformar las ordenanzas que establezcan estos precios. 

A lo largo de los últimos tres años han sido numerosas las quejas y denuncias recibidas a causa de la diferencia de tarifas cobradas a los usuarios de piscinas municipales y, en menor medida, otras instalaciones deportivas, en función de que los usuarios estén o no empadronados en el municipio correspondiente. 

El Tribunal Supremo exhorta a los municipios a que modifiquen las correspondientes ordenanzas con objeto de equiparar las tarifas exigidas a las personas empadronadas y no empadronadas por la utilización de esos servicios.

Asimismo, en la «casi totalidad» de los municipios se han aceptado las recomendaciones, formuladas en base a la interpretación de determinadas previsiones de la normativa fiscal, particularmente de la relativa a las haciendas locales, conforme al principio de igualdad, en la línea de cómo lo han venido haciendo distintos órganos jurisdiccionales. Además, esta posición se ha visto respaldada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuya Sala Tercera, ha fijado como jurisprudencia que «un ayuntamiento no puede establecer diferencias cuantitativas en una tasa por la utilización de frontones, piscinas e instalaciones polideportivas municipales, atendiendo a que los usuarios estén o no empadronados en el municipio, al no erigirse el empadronamiento, en este caso, en un criterio razonable y objetivo a los efectos de justificar aquellas».

Por lo tanto, los municipios que dispongan de ordenanzas municipales u otros instrumentos normativos que contengan normas que diferencien entre personas empadronadas y no empadronadas en lo correspondiente a las cuantías a abonar por la utilización de esos servicios, deben proceder a modificarlas con la finalidad de ajustarlas al principio de igualdad.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha resuelto interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, a través de una posterior y reciente sentencia de 20 de julio de 2023, y ha fijado como jurisprudencia que «un ayuntamiento no puede establecer diferencias cuantitativas en una tasa por la utilización de frontones, piscinas e instalaciones polideportivas municipales, atendiendo a que los usuarios estén o no empadronados en el municipio, al no erigirse el empadronamiento, en este caso, en un criterio razonable y objetivo a los efectos de justificar aquellas.