Un varón dominicano residente en Parla ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Vizcaya a una pena de tres
años y nueve meses de cárcel a por sendos
delitos de estafa y falsificación de tarjetas de crédito, con las que logró hacerse con 20.970 euros mediante la compra de billetes de avión on line, que luego revendía a terceros.
Según recoge la sentencia, con fecha de 27 de junio de 2018, el condenado utilizó a lo largo del año 2013 la numeración de tarjetas bancarias reales para generar nuevas, «dotándolas de apariencia de veracidad con la incorporación en las mismas de los datos de filiación de personas reales».
Una vez disponía de las tarjetas simuladas, compraba
vía on line billetes de avión por encargo que luego ponía a disposición
de los viajeros a un importe inferior al de la compra, «con la
plena intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito por el
importe de los billetes emitidos en cada uno de los casos, en los que
logró que las operaciones de compra fueran admitidas».
El condenado, domiciliado en la localidad madrileña de Parla, llevó a cabo los hechos juzgados a lo largo del año 2013. A una primera víctima logró cargarle en cuenta 2.784 euros de dos billetes de avión
con destino Colombia, utilizando para ello la tarjeta de crédito de una
titular que «en ningún momento autorizó la operación». El sujeto
revendió luego ambos billetes por un importe de 1.900 euros.
A
partir de esa primera operación, siguió utilizando idéntico
procedimiento en compraventas posteriores. Una vez denunciados los
hechos, en el registro de su vivienda, en noviembre de 2013, se le
intervino en el domicilio, entre otros efectos, un aparato lector de
tarjetas de banda magnética, así como numerosas tarjetas bancarias con
su banda magnética en blanco y junto a innumerables documentos de
identidad y bancarios que había escaneado en su ordenador personal.
A juicio del tribunal, los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa
y otro de falsificación de tarjetas de crédito o débito, con la
concurrencia de una atenuante relativa a «dilaciones indebidas» en el
procedimiento.
Pese a todos esos hechos probados, el tribunal ha suspendido la ejecución de la pena con la condición de «no cometer nuevos delitos en un plazo de cinco años»
y de la realización de 270 jornadas en beneficio de la comunidad. En
caso de incumplir alguna de estas dos condiciones, deberá ir a prisión.