El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido un fallo por el que anula el
pago del impuesto municipal sobre plusvalías en todo el país si la venta
del activo inmobiliario conlleva pérdidas económicas para el vendedor.
Gran noticia para los parleños la anulación del pago del impuesto
municipal de la plusvalía en caso de vender el inmueble con pérdidas,
porque precisamente Parla es uno de esos lugares donde la gran mayoría
de las viviendas construídas y/o adquiridas desde la época de la burbuja
inmobiliaria registra enormes pérdidas de valor de mercado ante su gran
devaluación actual.
¿Quién puede reclamar?
Pueden
reclamar aquellas personas físicas o jurídicas que hayan pagado el
impuesto en virtud de del traspaso de un inmueble a pérdidas en un
ejercicio fiscal no prescrito (últimos 4 años).
El
traspaso de un inmueble puede haberse producido en virtud de una
compraventa, herencia, donación o adjudicación por ejecución de
hipoteca.
Pasos a seguir
- Pagar el impuesto. Siempre se recomienda pagar el impuesto y luego reclamar su devolución para evitar intereses, recargos, multas, etc.
- Escrito de solicitud de rectificación y devolución. El primer paso para recuperar lo pagado en concepto de plusvalía es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante el Ayuntamiento al que se pagó el impuesto en primer lugar. En dicho escrito debe figurar la cantidad de la que se pide la devolución.
- Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. En caso de que el Ayuntamiento rechace la solicitud de devolución, se debe proceder, en el plazo de 30 días, a presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo municipal competente. El recurso de reposición es potestativo, ya que puede prescindirse de él e interponerse directamente la reclamación contencioso-administrativo.
- Procedimiento judicial. En caso de que se desestime el recurso de reposición o reclamación, se agota la vía administrativa y se abre la vía judicial. Se procede entonces, en el plazo de dos meses, a presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia competente.
- Devolución. El Tribunal Superior de Justicia, en principio, en consonancia con la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, estimará el recurso y fallará a favor de la devolución del pago del impuesto más los intereses de demora.
Documentación necesaria
El reclamante deberá tener preparada la siguiente documentación:
- Documentación acreditando el pago el impuesto.
- Documentación acreditando la pérdida económica sufrida por el traspaso.
- Documentación acreditando la pérdida del valor del terreno en el momento de traspaso - se recomienda un informe técnico de un perito o tasador-. Para muchos tribunales el precio escriturado no es prueba suficiente del valor real del inmueble, por tanto, es mejor aportar una tasación o informe pericial.
¿Cuándo se debe reclamar?
Se
recomienda interponer el recurso lo antes posible. Existen otros
procedimientos judiciales en el TC pendientes de resolución sobre esta
misma cuestión y la misma sentencia del TC impone al legislador realizar
una reforma de la ley estatal, dos situaciones que pueden dar lugar al
establecimiento de requisitos adicionales o limitaciones a la
recuperación de los pagos sujetos a devolución.
¿Cómo se calcula el impuesto?
La
plusvalía municipal se calcula multiplicando el valor catastral del
terreno objeto de transmisión por el coeficiente aprobado por el
Ayuntamiento (los coeficientes máximo oscilan entre el 3% y el 3,7%), y
por el número de años transcurridos desde la compra (hasta un máximo de
20). El resultado así obtenido se multiplica por el tipo de gravamen
aprobado por el Ayuntamiento (que como máximo es del 30%).
Enlaces de la noticia:
http://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2017/03/17/58cc0db5ca474102278b4588.html
Buenos días,
ResponderEliminaren el post se lee: "dos meses, a presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia competente".
El recurso se interpone ante el jgo de lo contencioso administrativo. En caso de que el jgo nos desestime el recurso, podremos recurrir ante el TSJ.
Aclaración para evitar confusiones a los lectores.
Un saludo!!