miércoles, 2 de marzo de 2011

QUERELLA JUDICIAL DE URBASER CONTRA EL AYUNTAMIENTO DE PARLA







La falta de una partida presupuestaria para atender unos pagos debidos durante varios años por un ayuntamiento puede ser considerado como "una resolución injusta y subsumible en una prevaricación" y por tanto sancionable por la jurisdicción Penal.







Lo determina un auto de la Audiencia Provincial de Madrid, que señala que sin que quepa duda de que estos hechos no son reprochables penalmente, sí que podría serlo "la actuación administrativa que lo ha hecho imposible".





El auto anula otro emitido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Parla, al tiempo que acepta una querella presentada por la empresa de servicios Urbaser contra los responsables del Ayuntamiento de esta población madrileña, entre los que se incluye al antiguo alcalde y hoy en día secretario de la Federación Socialista Madrileña (FSM), Tomás Gómez, y al alcalde actual de Parla, José María Fraile.





La ponente, la magistrada Oliván Lacasta, aunque considera que las alegaciones municipales de falta de partida presupuestaria podrían ser tan sólo afirmaciones defensivas sin base real, considera que ?existe una resolución (negativa) declarativa de voluntad decisoria, que afecta a los derechos de los administrados y al interés colectivo?.





Por ello, el auto de la Audiencia madrileña, de 2 de febrero de 2011, considera que puede existir entre los años 2006 al 2010 un presunto delito de prevaricación, pues este "ilícito puede cometerse en la modalidad de comisión por omisión".





El Ayuntamiento de Parla debe remitir a la Audiencia la documentación sobre los Presupuestos de estos años, explicando, en el caso de que no existiesen partidas para esa facturación, si existían otras partidas generales en las que pudiesen incluirse las facturas. De no ser así, continuaría el procedimiento con la declaración de los imputados.





Desde el año 2001, Urbaser prestó servicios de limpieza para el Ayuntamiento de Parla, que deberían haber sido retribuidos, lo que solo se hizo de forma parcial, lo que ha supuesto importantes perjuicios económicos a la acreedora.





En la actualidad, se siguen dos procedimientos contencioso-administrativos en los que se insta al cobro de estas deudas en los Juzgados nº 12 y 27 de Madrid. El abogado de Urbaser, Miguel Ángel Albaladejo, alega en su recurso que no se trata de sustituir a la jurisdicción contencioso-administrativa, sino de "sancionar supuestos límite" y poner coto a una situación ilegal.




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