Una sentencia pionera exime del pago de la plusvalía, a pesar de que
hubo incremento de valor, porque el Gobierno no ha reformado el
impuesto, como exigía el fallo del Tribunal Constitucional que lo anuló.
Cree que no hay forma de liquidarlo.
La Justicia ya no sólo anula la plusvalía municipal
cuando no hay aumento de valor, sino que también lo hace cuando lo ha
habido. En una sentencia pionera a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, el
Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Barcelona ha eximido a
un contribuyente del pago de la plusvalía municipal a pesar de que hubo
incremento de valor, lo que quedó acreditado por un informe pericial. Lo
hace porque el Gobierno no ha reformado el impuesto como exigía la
sentencia del Tribunal Constitucional de mayo de 2017 que lo anuló para
los casos en los que hay incremento de valor, y considera que no hay
forma de liquidarlo y que cualquier liquidación debe ser anulada.
La
jueza desestima la argumentación de la Diputación de Barcelona, que
pedía suspender el impuesto y esperar a que haya una nueva ley, y da la
razón al reclamante y lo anula. Recuerda que el Constitucional no se ha
pronunciado sobre la forma de determinar si ha habido o no incremento,
ya que ha considerado que es competencia del legislador.
Sin
embargo, el legislador estatal todavía no ha actuado, a diferencia del
foral, que sí que se ha adaptado a la primera sentencia que anuló el
impuesto el pasado 17 de febrero si no hay incremento de valor. Las
Diputaciones de Guipúzcoa, Vizcaya y Álava aprobaron sus respectivas
reformas del impuesto entre marzo y junio.
La jueza,
además, esgrime que en este caso la suspensión no está prevista ni en la
Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ni en la Ley de
Enjuiciamiento Civil. Tampoco considera que le competa determinar el
valor del terreno y cita una sentencia del TribunalSuperior de Justicia
(TSJ) de Cataluña que, siguiendo jurisprudencia constitucional, se
mostró contraria a "una eventual reconstrucción normativa de los
preceptos de aplicación mediante el libre arbitrio del aplicador o de
los órganos jurisdiccionales por vía interpretativa". No le parece
pertinente hacerlo "en revisión de actuaciones tributarias para la
determinación de los supuestos en los que nacería la obligación
tributaria y, a su vez, para la elección en cada caso concreto del modo
de llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento
de valor de los terrenos transmitidos". Lo estima "contrario [...] no
sólo al principio constitucional de seguridad jurídica [...] sino
también al principio constitucional de reserva de ley en materia
tributaria".
Salvador Balcells, socio de Manubens, señala que esta
sentencia "abre la vía a que contribuyentes que han obtenido beneficio
recurran la liquidación del impuesto mientras la reforma del tributo no
esté en vigor".
La Federación Española de Municipios y
Provincias (FEMP) ha exigido al Gobierno que reforme la plusvalía
municipal con urgencia y que se les compense. El pasado junio, la FEMP
planteó dos propuestas: la primera, convertir la plusvalía en un
impuesto a cuenta como la Renta, la más valorada por los fiscalistas y
por la propia FEMP, que trasladaría el coste del cambio al Estado, y la
segunda, la creación de unos coeficientes de variación del mercado
inmobiliario que se incorporarían a la base imponible, sistema en el que
el contribuyente deberá acreditar que no ha habido plusvalía, por la
que se ha decantado el Ministerio de Hacienda, en medio del descontento
de los ayuntamientos del cambio, liderados por Madrid y Barcelona, con
la propuesta de Hacienda, en la que los grandes Ayuntamientos podrían
salir muy perjudicados.
http://www.expansion.com/economia/2018/01/28/5a6e4b1a46163fa1708b45ab.html
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