Los delincuentes 'okupas' podrán empadronarse en el domicilio okupado
para el cobro de la renta mínima, algo que hace ya muchos años es
habitual en el “Paraíso okupa” de la bolivariana Parla donde miles de
okupas viven gratis en infinidad de edificios enteros y viviendas
okupadas.
Una medida lógica y previsible en la España socialcomunista donde jalea y ampara
la morosidad y la okupación y se pisotean la seguridad jurídica y la propiedad privada.
Los okupas de viviendas ajenas podrán darse de alta en el padrón
municipal de la localidad donde habiten para poder acceder a las
ventajas que esta situación les puede reportar, como las ayudas del
Covid-19, incluida la renta mínima.
Así se establece en una resolución de la Presidencia del Instituto
Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación
Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los
Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, publicada ayer en
el BOE por la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, cuya
titular es la vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen “Ruber” Calvo.
Establece la norma, que abre la puerta al empadronamiento de los
okupas, en su artículo 3.3, que "el Padrón debe reflejar el domicilio
donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que
la inscripción padronal es completamente independiente de las
controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo
es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra
índole que afecten al domicilio".
Además, se indica que "la correcta aplicación de este criterio
determina, por un lado, que se deba aceptar como domicilio cualquier
dirección donde efectivamente vivan los vecinos, y, por otro, que pueda y
deba recurrirse a un domicilio ficticio en los supuestos en que una
persona que carece de techo reside habitualmente en el municipio y sea
conocida de los Servicios Sociales correspondientes".
En consecuencia, también las infraviviendas (chabolas, caravanas,
cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) podrán y deberán figurar
como domicilios válidos en el Padrón municipal. Las situaciones más
extremas pueden plantear la duda sobre la procedencia o no de su
constancia en el Padrón municipal, señala la norma, por lo que el
criterio que debe presidir esta decisión "viene determinado por la
posibilidad o imposibilidad de dirigir al empadronado una comunicación
al domicilio que figure en su inscripción. En el caso de que sea
razonable esperar que esa comunicación llegue a conocimiento del
destinatario, se le debe empadronar en esa dirección".
https://www.eleconomista.es/economia/noticias/10521756/05/20/Los-okupas-podran-empadronarse-para-el-cobro-de-la-renta-minima.html
https://ame1.org.es/el-boe-de-2-de-mayo-regula-que-okupar-una-casa-da-derecho-a-empadronarse-en-ella/
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