miércoles, 6 de mayo de 2020

Los delincuentes okupas podrán empadronarse en la vivienda okupada para cobrar la renta mínima



Los delincuentes 'okupas' podrán empadronarse en el domicilio okupado para el cobro de la renta mínima, algo que hace ya muchos años es habitual en el “Paraíso okupa” de la bolivariana Parla donde miles de okupas viven gratis en infinidad de edificios enteros y viviendas okupadas.

Una medida lógica y previsible en la España socialcomunista donde jalea y ampara la morosidad y la okupación y se pisotean la seguridad jurídica y la propiedad privada.

Los okupas de viviendas ajenas podrán darse de alta en el padrón municipal de la localidad donde habiten para poder acceder a las ventajas que esta situación les puede reportar, como las ayudas del Covid-19, incluida la renta mínima.

Así se establece en una resolución de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, publicada ayer en el BOE por la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, cuya titular es la vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen “Ruber” Calvo.

Establece la norma, que abre la puerta al empadronamiento de los okupas, en su artículo 3.3, que "el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio".

Además, se indica que "la correcta aplicación de este criterio determina, por un lado, que se deba aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos, y, por otro, que pueda y deba recurrirse a un domicilio ficticio en los supuestos en que una persona que carece de techo reside habitualmente en el municipio y sea conocida de los Servicios Sociales correspondientes".

En consecuencia, también las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) podrán y deberán figurar como domicilios válidos en el Padrón municipal. Las situaciones más extremas pueden plantear la duda sobre la procedencia o no de su constancia en el Padrón municipal, señala la norma, por lo que el criterio que debe presidir esta decisión "viene determinado por la posibilidad o imposibilidad de dirigir al empadronado una comunicación al domicilio que figure en su inscripción. En el caso de que sea razonable esperar que esa comunicación llegue a conocimiento del destinatario, se le debe empadronar en esa dirección".


https://www.eleconomista.es/economia/noticias/10521756/05/20/Los-okupas-podran-empadronarse-para-el-cobro-de-la-renta-minima.html 

https://ame1.org.es/el-boe-de-2-de-mayo-regula-que-okupar-una-casa-da-derecho-a-empadronarse-en-ella/ 

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